Presidente de FESIT ingresó a CGR presentación sobre alcance del Catálogo de Esquemas Tributarios
FESIT, 5 de febrero de 2025.- El presidente de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios FESIT, abogado, Rodrigo Rojas, solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, en orden a determinar si el Catálogo de Esquemas Tributarios, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, corresponde a una de aquellas atribuciones que el ordenamiento jurídico otorga a su Director.
La presentación la realizó el 4 de febrero de 2025, a la Contralora General de la República, Dorothy Pérez Gutiérrez, y busca determinar la validez legal del Catálogo de Esquemas Tributarios; es decir, si corresponde a una de aquellas atribuciones que el ordenamiento jurídico otorga al Director del SII, así como, el alcance de dicho documento y obligatoriedad para los funcionarios de dicha repartición pública, como se está aplicando en la práctica.
Al respecto, el presidente de FESIT, detalló: la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, otorga a su Director, en la letra b) del artículo 7, la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
A su turno, el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, en el numeral 1° de la Letra A del artículo 6, atribuye al Director del Servicio de Impuestos Internos la competencia para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
Como se observa, el Director del Servicio de Impuestos Internos está investido de facultades que le permiten, en primer lugar, interpretar administrativamente las disposiciones tributarias; en segundo lugar, las leyes aludidas le confieren la capacidad para fijar normas; y, en último lugar, puede impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
Es del caso señalar que, en cuanto a la interpretación de las disposiciones tributarias, aquella potestad está circunscrita exclusivamente a la órbita administrativa, sin extenderse a la esfera judicial, sin perjuicio que, la exégesis debe seguir las normas hermenéuticas.
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