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FESIT analiza nuevo régimen de repatriación de capitales contemplado en proyecto de ley

28 septiembre, 2026

La iniciativa establece un mecanismo voluntario y extraordinario para regularizar bienes y rentas mantenidos en el exterior, con tasas de 10% y 7% según las condiciones de declaración, ingreso e inversión en Chile.

FESIT, 28 de septiembre de 2026.- Integrantes de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT), analizaron el régimen de repatriación de capitales incorporado en el artículo tercero transitorio del Proyecto de Ley sobre Reconstrucción Nacional, iniciativa que contempla un sistema voluntario, extraordinario y acotado en el tiempo para declarar rentas existentes en el exterior que se busquen regularizar y, en determinados casos, retornar al país.

De acuerdo con el análisis elaborado por FESIT, podrán acogerse contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, siempre que acrediten fehacientemente la adquisición de los bienes o derechos antes del 1 de enero de 2026, así como las rentas generadas por estos hasta la fecha de la declaración.

La propuesta contempla, asimismo, diversas exclusiones vinculadas a delitos tributarios, lavado de activos, delitos contemplados en la Ley N.º 20.393 y determinadas actuaciones previas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Uno de los aspectos centrales identificados por los especialistas es la existencia de dos tasas diferenciadas. La tasa general de 10% se aplicaría a bienes y rentas que estuvieron afectos a impuestos en Chile y que no fueron oportunamente declarados o gravados, sin exigir su ingreso material al país. En tanto, la tasa reducida de 7% se vincula con el ingreso efectivo de los bienes o rentas a Chile y su mantención invertida en el país por un período mínimo de cinco años, bajo las condiciones establecidas por la iniciativa.

Para FESIT, una de las principales novedades del proyecto radica en que amplía el ámbito del régimen a rentas que no necesariamente estuvieron previamente afectas a impuestos en Chile, lo que lo diferencia de mecanismos de repatriación anteriores. A ello se suma un vínculo más estrecho entre la regularización y la inversión efectiva de los recursos en el país, además de la incorporación expresa de criptoactivos o activos virtuales entre los bienes susceptibles de declaración.

El análisis también destaca las exigencias de respaldo documental que deberán considerar quienes opten por este mecanismo. Entre ellas se encuentran la acreditación del origen y trazabilidad de los fondos, la titularidad o calidad de beneficiario sobre los bienes o rentas, su fecha de adquisición, la valoración utilizada para determinar la base imponible y, cuando corresponda, los antecedentes que demuestren el ingreso efectivo de los recursos y su inversión en Chile.

Otro elemento relevante corresponde al fortalecimiento de las facultades de coordinación e intercambio de información entre organismos públicos. La propuesta contempla mecanismos de colaboración entre el SII, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco Central y otras instituciones, junto con controles asociados al origen de los fondos, beneficiarios finales y cumplimiento de las obligaciones de prevención del lavado de activos.

Desde FESIT advierten, sin embargo, que existen materias que requerirán precisiones por parte del Servicio de Impuestos Internos mediante las instrucciones que correspondan. Entre ellas, identifican la determinación de la base afecta al impuesto sustitutivo, la posibilidad de aplicar simultáneamente las tasas de 7% y 10% sobre distintas proporciones de una misma inversión, las consecuencias de no ingresar oportunamente inversiones acogidas a la tasa reducida y el tratamiento del mayor valor de mercado y de las utilidades generadas entre el 31 de julio de 2026 y la fecha de declaración.

En opinión de los integrantes de FESIT, la relevancia del nuevo régimen no radica únicamente en las tasas propuestas, sino en que configura un mecanismo más amplio de incorporación de capitales al sistema tributario chileno, asociado a exigencias de trazabilidad, inversión, fiscalización y cumplimiento de las normas antilavado. Su correcta aplicación, sostienen, dependerá en buena medida de la claridad de las instrucciones administrativas que deberán acompañar la implementación del régimen.

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