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Experto aclara marco legal del Presupuesto del Sector Público

07 abril, 2025

La presentación la realizó en el marco del Encuentro Tributario organizado por FESIT, Colegio de Contadores; Colegio de Abogados y Multigremial Nacional.

FESIT, 7 de abril de 2025.- En una reciente ponencia titulada “Presupuesto del Sector Público”, presentada por el miembro de Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios FESIT, Christian García, en el marco del «Encuentro Tributario», organizado por FESIT, Colegio de Contadores; Colegio de Abogados y Multigremial Nacional, se abordó en profundidad el marco jurídico que regula el financiamiento del Estado, en medio de la controversia pública por las transferencias realizadas desde la CORFO para financiar gasto público.

Durante la exposición, Christian García explicó que el Estado chileno se organiza bajo un Estado Unitario y un régimen presidencial, lo que incide directamente en la forma en que se construye y aprueba la Ley de Presupuestos.  “En este proceso, se destacan insumos como el Anteproyecto Regional de Inversiones, elaborado por los Gobiernos Regionales, y se identifican los Servicios Públicos incluidos dentro de la Ley debido a su falta de autonomía financiera, entre ellos la Contraloría, el Poder Judicial, la CORFO y los propios Gobiernos Regionales”.

Uno de los puntos centrales fue la distinción entre descentralización y desconcentración. “La primera refiere a la creación de entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintas del Fisco, mientras que la segunda implica la instalación de órganos del Estado en los territorios sin autonomía plena ni patrimonio propio”, explicó.

En tal sentido, añadió, desde el punto de vista financiero, el Gobierno General se puede descomponer en dos niveles: 1) el Gobierno Central, donde se encuentran los 3 Poderes del Estado, los demás órganos autónomos y los descentralizados subordinados al Presidente de la República y 2) los Gobiernos Subnacionales, que incluyen a gobiernos regionales y municipalidades.

El experto añadió que el Banco Central y las Empresas Públicas (a nivel de gobierno central) y las municipalidades (a nivel de gobiernos subnacionales) no se encuentran dentro de la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio que dicha Ley contiene las transferencias desde y hacia esas entidades, pero no todo su presupuesto, porque esos entes tienen autonomía financiera. Es decir, lo relevante para excluir a un ente de la Ley de Presupuesto es el reconocimiento constitucional de su autonomía en la administración de sus finanzas y no que sea un órgano autónomo o independiente del Poder Central o que sea descentralizado.

En cambio, Contraloría (órgano Autónomo), la CORFO (órgano descentralizado subordinado al Presidente de la Republica), y los gobiernos regionales (organismos descentralizados y con autonomía política), por ejemplo, como no tienen autonomía en la administración de sus finanzas, sus ingresos y gastos son reconocidos y autorizados por la Ley de Presupuestos. “Entonces, para todas las entidades sometidas a la Ley de Presupuestos, todos sus ingresos sirven para financiar todos los gastos del Estado y no sólo los de la respectiva entidad. El presupuesto del Sector Público puede ser modificada por DIPRES durante el año, salvo en lo que se refiere a incrementar los gastos o las transferencias entre Ministerios. Con todo, la ejecución presupuestaria y los correspondientes cambios en el presupuesto vigente son informados trimestralmente a la comisión mixta de Hacienda y publicados por DIPRES mensualmente, por lo cual no hay nada raro, oculto o ilegal en las transferencias de CORFO”, precisó García.

Finalmente, sostuvo el miembro de FESIT, una cuestión diferente es la regla de buena administración que sugiere financiar los gastos permanentes con ingresos permanentes, pero ese axioma no es una norma legal y, además, los ingresos extraordinarios se destinan a ahorro, el que se emplea para financiar gastos permanentes en tiempos de escasez.

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