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CASO N°13: FESIT advierte riesgo de doble tributación en valorización de inmuebles arrendados

18 julio, 2026

FESIT señala que el Oficio N° 1375 del SII podría provocar una doble valoración de un mismo activo, infringiendo el principio de legalidad tributaria.

FESIT, 18 de julio de 2026.- La Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios FESIT dio a conocer el Caso N°13 del Catálogo de Vulneración de Derechos del Contribuyente, titulado “NON BIS IN IDEM” Improcedencia de tasar por separado (duplicando el efecto), el inmueble y contrato de arrendamiento de este, como activo intangible, en la donación directa de un bien raíz por una persona natural, o indirectamente en una sociedad de personas, o en una sociedad de capital”.

FESIT dio a conocer un análisis jurídico y tributario respecto del Oficio N.° 1375, emitido por el Servicio de Impuesto Internos (SII), advirtiendo que su interpretación sobre la valorización de contratos de arrendamiento en procesos de donación de derechos sociales podría derivar en una doble valoración de un mismo bien económico.

El estudio examina los efectos del pronunciamiento del SII sobre la donación de participaciones en sociedades propietarias de bienes raíces arrendados, particularmente cuando se pretende valorar, por una parte, el inmueble y, por otra, el contrato de arrendamiento como un activo intangible independiente. Según FESIT, este criterio no encuentra respaldo expreso en la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

La entidad sostiene que las rentas futuras derivadas de un contrato de arrendamiento no forman parte del patrimonio actual de la sociedad ni constituyen un activo autónomo separado de la propiedad del inmueble. En consecuencia, incorporar ambos elementos de manera independiente en la base imponible implicaría gravar dos veces la misma capacidad económica.

Asimismo, FESIT enfatiza que la legislación vigente contempla mecanismos específicos para la valorización de bienes raíces y de determinados activos intangibles, sin autorizar expresamente la duplicación de valoraciones en el caso de inmuebles arrendados. Por ello, cualquier ampliación de la base imponible por vía interpretativa podría contravenir el principio de reserva legal en materia tributaria.

La fundación concluye que el Oficio N°1375 constituye un antecedente relevante para el análisis de la valorización de derechos sociales, pero su alcance debe mantenerse acotado al caso concreto que le dio origen y no puede ser utilizado para justificar una doble tributación de la misma aptitud económica del bien.

  • Ver Caso N°13: