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Directora de FESIT publicó artículo en Revista del Colegio de Abogados de Chile

19 julio, 2024

FESIT, 19 de julio de 2024.- La directora de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios FESIT, Patricia Toledo, publicó una columna de opinión «Norma general antielusiva chilena. Una revisión crítica», en la Revista del Abogado, una publicación del Colegio de Abogados de Chile.

Al respecto, la abogada Toledo comentó que, su incorporación produjo dos efectos inmediatos: primero, dejó claro que la elusión fiscal es considerada ilícita en Chile; segundo, cumple una función preventiva general disuadiendo a contribuyentes y asesores tributarios de participar en el diseño o planificación de conductas constitutivas de elusión.

El 19 de marzo de 2024, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Región del Biobío dictó la primera sentencia que declaró la elusión por aplicación de la norma general antielusiva (en adelante NGA) en nuestro país. Por ello, es una buena oportunidad para revisar críticamente los aciertos y desafíos de esta institución en Chile. La NGA fue incorporada al sistema jurídico chileno por la Ley N°20.780, de 29 de septiembre de 2014, y entró en vigencia el 30 de septiembre de 2015. Su incorporación produjo dos efectos inmediatos: primero, dejó claro que la elusión fiscal es considerada ilícita en Chile; segundo, cumple una función preventiva general disuadiendo a contribuyentes y asesores tributarios de participar en el diseño o planificación

AMBIGÜEDAD DEL CONCEPTO «NGA»

En Chile, es posible constatar que el concepto NGA se usa con dos significados distintos: se utiliza para referirse a la institución incorporada por la Ley N°20.780, y en este sentido se puede afirmar que la NGA chilena está constituida por ocho disposiciones de carácter sustantivo y procedimental, contenidas en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario; y además, la expresión NGA se usa para referirse a las modalidades establecidas para configurar la elusión. Es así como se puede afirmar que en Chile existen dos NGA: el abuso de las formas jurídicas y la simulación tributaria.

ABUSO DE LAS FORMAS JURÍDICAS

El abuso de las formas jurídicas, regulado en el artículo 4 ter del Código tributario, tiene dos requisitos: ahorro impositivo y test de relevancia. El ahorro impositivo debe provenir de: (a) evitación de la realización del hecho gravado; (b) disminución de la base imponible o de la obligación tributaria; (c) postergación o diferimiento del nacimiento de la obligación tributaria. El test de relevancia consiste en que no existan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, distinto del ahorro impositivo.

Un problema del abuso de las formas jurídicas es que el test de relevancia es un requisito negativo. Por tanto, aunque el artículo 4 bis del Código Tributario declara que corresponde al Servicio de Impuestos Internos probar la existencia del abuso de las formas jurídicas, entendemos que será el contribuyente quien deberá probar el hecho positivo contrario, es decir, que sí existen resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro impositivo. Además, el contribuyente es quien está en mejor posición para probar este hecho. Con todo, una vez que el contribuyente haya aportado tales antecedentes, si la autoridad tributaria estima que estos no cumplen con la cualidad de «relevantes», consideramos que esta autoridad deberá justificar su afirmación, cobrando importancia la calidad de la argumentación.

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