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FESIT presenta caso N°4 de su Catálogo de Vulneraciones: Actuaciones del SII y su impacto en la economía

02 febrero, 2026

La permanencia arbitraria en registros de riesgo tributario vulnera el derecho a desarrollar actividades económicas y afecta el flujo de caja de los contribuyentes.

FESIT, 2 de febrero de 2026.-  En el marco del Catálogo de Vulneración de Derechos de los Contribuyentes, la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT) presentó el Caso N°4: «Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos están afectando el normal desarrollo de las actividades económicas».

El informe expone la situación de una sociedad constructora con más de 40 años de trayectoria que, a pesar de cumplir regularmente con sus obligaciones y emplear a más de 2.000 trabajadores, se vio gravemente perjudicada por una gestión administrativa deficiente. Tras ser vinculada erróneamente a inconsistencias de una coligada, la empresa aclaró y subsanó todas las observaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en octubre de 2025.

Sin embargo, a pesar de que las anotaciones fueron levantadas, el SII omitió remover a la constructora de la nómina de «contribuyentes de difícil fiscalización». Esta situación desencadenó consecuencias críticas para la compañía:

  • Bloqueo Comercial: Los clientes rechazaron sistemáticamente las facturas emitidas por la empresa al figurar en dicha nómina.
  • Afectación Financiera: La imposibilidad de concretar operaciones impidió la generación de débito fiscal y afectó directamente los flujos de caja destinados al pago de remuneraciones y proveedores.
  • Respuesta Administrativa: Ante el reclamo del contribuyente, el SII justificó la permanencia en el registro basándose en los tiempos de sus «procesos informáticos» y la gestión centralizada de su plataforma web.

Vulneraciones Legales FESIT sostiene que este actuar infringe el Artículo 8 bis del Código Tributario, específicamente en sus numerales 10° y 14°, que garantizan actuaciones sin dilaciones innecesarias y que no afecten el normal desarrollo de las actividades económicas. Asimismo, se advierte una transgresión a las garantías constitucionales del Art. 19 N°21 y N°26, que resguardan el derecho a desarrollar actividades económicas sin condiciones que impidan su libre ejercicio.

Finalmente, el caso evidencia una falta a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia administrativa establecidos en las leyes 19.880 y 18.575, al supeditar el ejercicio de derechos ciudadanos a limitaciones técnicas del propio servicio.

Leer Caso N°4: