Skip to main content

Caso N°10: Corte de Apelaciones de Santiago frena al SII por ampliar impuesto a bebidas sin respaldo legal

05 mayo, 2026

Caso N °10 del Catálogo de Vulneración de Derechos del Contribuyente, se titula “Circular con fuerza de ley”.

FESIT, 5 de mayo de 2026.- La Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios FESIT dio a conocer el Caso N°10 del Catálogo de Vulneración de Derechos del Contribuyente, titulado “Circular con fuerza de ley”.  El Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó su criterio sobre el impuesto a las bebidas analcohólicas, introduciendo un cambio relevante en su aplicación a través de la Circular N°11 emitida el 11 de marzo de 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), tras considerar ilegal una circular que ampliaba la aplicación de un impuesto a bebidas no contempladas en la ley.

El conflicto se originó el 11 de marzo de 2024, cuando el SII emitió la Circular N°11, introduciendo un cambio en la interpretación del impuesto adicional a bebidas analcohólicas establecido en el Decreto Ley 825. En la práctica, la medida extendía el gravamen a productos como bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares.

El contribuyente afectado recurrió a la justicia argumentando que la decisión vulneraba principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la legalidad tributaria y la libertad económica. A la acción se sumó como tercero una asociación gremial del rubro.

En su fallo del 5 de julio de 2024, la Corte fue categórica: el SII no solo reinterpretó la norma, sino que amplió su alcance más allá de lo permitido. Según el tribunal, el organismo “transgredió el principio de legalidad” al incorporar productos que el legislador nunca incluyó expresamente dentro del impuesto.

La sentencia también cuestionó la falta de fundamentación técnica en la circular y el uso de criterios ajenos a la normativa tributaria, como referencias generales al reglamento sanitario de los alimentos. Además, advirtió que ni siquiera el proceso de consulta pública previo puede justificar una actuación fuera del marco legal.

“El SII terminó creando, en la práctica, nuevos hechos gravados sin una modificación legal previa”, concluyó el fallo.

Tras la resolución judicial, el propio servicio dejó sin efecto la circular mediante la Circular N°33, emitida el 26 de julio de 2024.

El caso sienta un precedente relevante en materia tributaria, al reafirmar que la creación o modificación de impuestos es una atribución exclusiva del legislador y no puede ser realizada por la vía administrativa. Asimismo, pone en cuestión el alcance de las denominadas “circulares con fuerza de ley”, que -según expertos- podrían estar replicando funciones que no les corresponden.

  • Leer Caso N°10: