Monotributo para ferias libres
Columna de opinión publicada en el DIARIO ESTRATEGIA, por el miembro de FESIT, Dr. Germán R. Pinto Perry, Director Programas de Especialización Tributaria Universidad de Santiago
El 8 de agosto recién pasado ingresó al Congreso el proyecto de ley que “propone un régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres”, siendo una especie de “monotributo” que ayudará el cumplimiento tributario de un importante sector de nuestra economía, no por el aporte que éste hace al PIB, sino por su relación tradicional que existe con la población.
En la actualidad contamos con una tributación simplificada para este tipo de contribuyentes, contenido en el artículo 22 de la Ley sobre Impuestos a la Renta y en el párrafo 7 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Sin embargo, esta última disposición “es un régimen para todo tipo de contribuyentes y no logra hacerse cargo de las particularidades de las ferias libres”, según señaló expresamente el Ejecutivo en el mensaje que dio nacimiento a esta iniciativa.
El proyecto norma las disposiciones exclusivas para el IVA, dejando las ya existentes para el tema del Impuesto a la Renta.
Para ingresar a este sistema, los comerciantes de las ferias libres deben hacer avisar al Servicio de Impuestos Internos al realizar el trámite de inicio de actividades cuando se trate de nuevos negocios, o dar aviso en enero del año en que se acogerán a este régimen, cuando ya se ha realizado anteriormente.
Solo pueden acogerse a este mecanismo quienes cuenten con un medio de pago electrónico y se considerará como base imponible, la sumatoria de los pagos recibidos a través de estas máquinas. A esta base, se le aplicará una tasa del 1,5% que tendrá el carácter de impuesto sustitutivo del IVA, y deberá ser retenido por los operadores de estos medios de pago, adquiriendo el carácter de agentes retenedores en esta obligación tributaria.
Los requisitos para acogerse al sistema es estar registrado como comerciante de ferias libres en una municipalidad, contando con el respectivo permiso o patente, haber realizado el trámite de inicio de actividades como ya señalé, e inscribirse en un registro especial que el Servicio llevará para estos efectos, tener giro exclusivo – no pudiendo tener otra actividad comercial bajo el mismo RUT del contribuyente en cuestión – y tener el medio de pago electrónico autorizado para tales efectos.
A su vez, quedan excluidos aquellas personas que no cuenten con el permiso, tengan otras actividades formalizadas y quienes no usen el medio electrónico.
Esto último me causó mucha extrañeza porque, si bien el uso de los medios electrónicos de pago está masificado, siempre es bien recibido el dinero efectivo, motivo por el cual me pregunto si al estar acogido al régimen, los comerciantes de ferias libres deberán dejar de vender a los clientes que paguen con dinero. En el mismo sentido, ¿qué pasará con los ingresos que, aventurada y riesgosamente, reciban por este medio? ¿Deberán ser tributados de la forma tradicional?
Esto último genera un problema mayúsculo, porque aquel contribuyente con ingresos de dos naturalezas: uno por medios electrónicos y otro en efectivo, se encontrará en la penosa situación de dividir su tributación, acogiendo a la tasa del impuesto sustitutivo del 1,5%, y el resto al régimen general, es decir, aplicar el 19%, emitir boletas, llevar libros auxiliares de compra y de venta, presentar formulario 29 todos los meses, etc., pues el mismo texto en tramitación señala que quienes se acojan a este novísimo sistema, “no podrán acogerse al régimen simplificado” general que actualmente se ofrece.
Espero que esta deficiencia del proyecto sea prontamente solucionada, para ofrecer un sistema simple que permita, no una recaudación importante, porque se calculó solamente en 17 mil millones de pesos la mayor recaudación en este nuevo sistema, sino sacar de la economía sumergida a contribuyentes que son un aporte para nuestra Sociedad y hacer más eficiente y eficaz nuestro sistema tributario.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Representante de USACH en Fundación de Estudios Sistémicos Integrados Tributarios, FESIT
Universidad de Santiago