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Crítica a la decisión del SII de suspender temporalmente la clave tributaria

26 noviembre, 2024

Escrito por: Moisés González T. | Vicepresidente de Fesit

Con fecha 29 de octubre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó en su página web la noticia titulada “Corte Suprema ratifica facultad del SII de aplicar suspensión temporal de clave tributaria”. En el texto, desarrolla la idea expresada en el título de la noticia. Lo anterior, ha generado preocupación en la comunidad tributaria y entre los contribuyentes respecto a esta medida.

No obstante, el aludido fallo de la Corte Suprema señala algo distinto a lo que el SII ha señalado. Si bien el fallo confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica, existe una prevención del abogado integrante Sr. Valdivia, que en el considerando 4° plantea que la acción intentada por el contribuyente no era el instrumento idóneo para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica.

En este sentido, no se debe pasar por alto que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que no se visualizaba una lesión al derecho a desarrollar una actividad económica en los términos amparados por la acción de amparo económico, porque no le impide el desarrollo de una actividad económica al contribuyente: el bloqueo es temporal y el afectado puede comparecer ante el Servicio de Impuestos Internos.

Por lo anterior, consideramos que no es efectivo que la Corte Suprema haya ratificado una supuesta facultad del SII para aplicar la suspensión temporal de la clave tributaria; lo único que se ha establecido es que, frente a la afectación del derecho a desarrollar una actividad económica por el bloqueo de la clave de acceso al sitio personal del contribuyente, la vía idónea para reclamar es el recurso de protección o el procedimiento por “vulneración de derechos”.

Más allá de la diferencia de interpretación realizada por el servicio, nos preocupa la difusión tendenciosa de esta noticia, en la medida en que un contribuyente podría interpretar que no puede hacer algo frente a una vulneración de derechos por parte del SII. Por otro lado, podría generar un efecto empoderador en los funcionarios del SII, quienes podrían creer que una conducta potencialmente vulneradora es aceptable. Aunque podría argumentarse que el problema radica únicamente en la presentación del recurso correspondiente, creemos firmemente que debemos contar con un sistema tributario que funcione sobre la base del respeto a los derechos del contribuyente, sin necesidad de judicialización. También hacemos un llamado a otros organismos competentes para que se pronuncien sobre esta situación.