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Fesit presenta el caso N°6: Burocratización del inicio de actividades vulnera derechos de los contribuyentes

27 febrero, 2026

Según explican los expertos de Fesit, el procedimiento, que por ley corresponde a una declaración jurada simple, se ha transformado en la práctica en un proceso complejo, con requerimientos de antecedentes que no están contemplados ni en el Código Tributario ni en la normativa administrativa vigente.

FESIT, 27 de febrero de 2026.- La Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (Fesit), dio a conocer el Caso N°6 de su Catálogo de Vulneración de Derechos del Contribuyente “Burocratización del inicio de actividades vulnera derechos de los contribuyentes”, alertando sobre un aumento significativo en las exigencias impuestas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), al momento de realizar el trámite de inicio de actividades.

Según explican los expertos de Fesit, el procedimiento, que por ley corresponde a una declaración jurada simple, se ha transformado en la práctica en un proceso complejo, con requerimientos de antecedentes que no están contemplados ni en el Código Tributario ni en la normativa administrativa vigente.

De acuerdo con los antecedentes recopilados, el SII estaría solicitando documentos como órdenes de compra, contratos con clientes, facturas de proveedores, acreditación de propiedad de equipos, autorizaciones notariales para el uso de bienes personales e incluso minutas explicativas del modelo de negocios.

En algunos casos, también se exige demostrar futuras ventas o la adquisición previa de activos fijos, condiciones que, según Fesit, resultan improcedentes para una etapa que tiene por objeto simplemente informar el inicio de una actividad económica.

Los especialistas advierten que estas exigencias afectan garantías fundamentales, como el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica lícita, y derechos específicos del contribuyente establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario; entre ellos, el derecho a no sufrir dilaciones innecesarias ni requerimientos que encarezcan o dificulten el cumplimiento de sus obligaciones. Además, sostienen que retrasar o rechazar el inicio de actividades mediante exigencias no previstas en la ley transforma un aviso formal en una especie de autorización previa o auditoría anticipada.

Fesit concluye que esta práctica no solo excede las facultades legales del Servicio, sino que también desincentiva la formalización de nuevos emprendimientos y puede fomentar la informalidad, afectando el desarrollo económico. Por ello, los expertos llaman a restablecer el carácter simple y expedito del trámite de inicio de actividades, limitando las exigencias a lo expresamente establecido en la ley y reservando eventuales requerimientos adicionales solo para casos excepcionales, debidamente fundados y comunicados.

  • Leer el Caso N°6: