El SII debe devolver fondos tras retención injustificada de más de dos años
Un fallo administrativo en Punta Arenas aclara que el Servicio de Impuestos Internos no puede postergar devoluciones de impuestos sin fundamentos directos y comunicaciones claras.
FESIT, 13 de febrero de 2026. – La Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT) presentó el Caso N°5 de su Catálogo de Vulneración de Derechos de los Contribuyentes, titulado “Obtener en forma completa y oportuna la devolución a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas”.
Este caso relata la situación de una contribuyente que, en abril de 2022, solicitó una devolución de renta por $1.771.639. Sin embargo, la Tesorería General de la República solo devolvió una parte, reteniendo injustificadamente $1.240.147.- sin entregar una explicación clara, a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La afectada permaneció en la incertidumbre durante más de dos años, sin recibir comunicaciones sobre observaciones específicas que debiera subsanar. Fue recién en diciembre de 2024 cuando el SII notificó que la devolución era improcedente, basándose en una anotación administrativa (F23) relacionada con una sociedad ajena a sus impuestos personales, lo que le impidió actuar oportunamente para recuperar su dinero.
Derecho
La justicia administrativa determinó que se vulneró el derecho a obtener devoluciones de forma «completa y oportuna», tal como lo establece el artículo 8 bis del Código Tributario. El fallo sostiene que una retención tan prolongada e indefinida transforma un mecanismo legal en una situación de incertidumbre que impide al ciudadano disponer de sus recursos.
Finalmente, se ordenó la devolución del saldo retenido debidamente actualizado, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos debe cumplir con estándares mínimos de información y transparencia. Este caso sirve como recordatorio de que las facultades de revisión de la autoridad tienen un límite: no pueden transformarse en un obstáculo ilegítimo que prive a las personas de su dinero por razones ajenas a su propia declaración.
- Leer Caso N° 5: