IVA en la prestación de servicios profesionales

IVA en la prestación de servicios profesionales

Columna de opinión de Rodrigo Rojas


A contar del 1º de enero de 2023 todos los servicios se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado[1] (excepto salud, educación y transporte de pasajeros y alguna otra exención que señala la ley), quedando exentos también aquellos prestados por personas naturales que den boletas de honorarios o por sociedades de profesionales.

 

Estas últimas, son aquellas que prestan exclusivamente servicios por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes. Por sus características, y según lo ha señalado expresamente el Servicio de Impuestos Internos, solo sociedades de personas pueden calificar como tales, lo que excluye a las sociedades anónimas y a las sociedades por acciones (SpA), por tratarse de sociedades de capital.[2]

 

Este criterio ha sido confirmado por el propio Servicio de Impuestos Internos en oficios recientes, entre los que cabe destacar el Oficio Nº 1424 de 24 de abril de 2022 complementado con el Oficio Nº 1511 de 6 de mayo de 2022 y el Oficio Nº 1648 de 20 de mayo del año en curso.

 

Desde su creación en el año 2007[3], las sociedades por acciones se han convertido en el tipo societario más común, muchas de las cuales, son sociedades de profesionales, y en consecuencia quedarían afectas a IVA.

 

Hasta ahora el Servicio de Impuestos Internos no ha dictado ninguna Circular que interprete esta materia, lo que consideramos fundamental para conocer los criterios que se aplicarán.

 

Dentro de la denominada “economía de opción” será probablemente muy frecuente que las SpA se transformen o dividan creando una sociedad de responsabilidad limitada para mantener la competitividad sin tener que recargar sus honorarios, aumentando el precio al cliente final.

 

Una coexistencia entre sociedades de profesionales que deban pagar IVA, por su estructura jurídica, con otras que estarían exentas, afectaría seriamente la equidad horizontal y el principio de neutralidad del sistema tributario.

 

En ese mismo orden de ideas nadie podría cuestionar la existencia de motivaciones económicas relevantes que podría mover a un grupo de profesionales actualmente estructurados en una SpA en ser absorbidos, por ejemplo, por una sociedad de responsabilidad limitada formada por ellos mismos o en buscar soluciones similares, para adecuarse a las instrucciones vigentes.

 

Lo anterior nos hace plantear la necesidad que el legislador resuelva estos problemas antes de la entrada en vigencia de la norma en comento, de forma tal que cuando el Servicio de Impuestos Internos dicte la Circular sobre la materia, el tema de una eventual calificación de acto elusivo este resuelta por la ley.

 

 

Rodrigo Rojas P. | Director de FESIT


[1] Artículo 6º de la Ley Nº 21.210

[2] Circular Nº 21 de 1991 del Servicio de Impuestos Internos y Artículo 2º Nº 6 de la Ley de Impuesto a la Renta

[3] Ley Nº 20.190 de 5 de junio de 2007

IVA en la prestación de servicios profesionales

Comentario sobre la DENACON

Abril 19 de 2022.- Desde que el proyecto de ley que incluía la creación de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON), se plantearon criticas respecto de sus facultades y el alcance de su labor de representación, únicamente administrativa.

En el mes de noviembre de 2021, finalmente fue designado como primer Defensor del Contribuyente, el ex – funcionario del Servicio de Impuestos Internos señor Miguel Zamora Rendic.

Han transcurrido 5 meses y poco se sabe de la existencia y funcionamiento de la DEDECON, más allá de una página Web muy básica, con poca información y que se bloquea constantemente.

Tampoco se sabe cuándo se designarán los miembros del Consejo, y si se ha designado o no al subdirector.

Lo único que se puede apreciar es que, en un acto inexplicable e ilegal, se le ha cambiado el nombre a la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) y ha pasado a llamarse Defensoría Nacional del Contribuyente (DENACON).

Deseamos representar la obligatoriedad de mantener el nombre con la que fue creada, y más allá de ello, avanzar con su puesta en funcionamiento. Para ello es indispensable que cuente con sus propias dependencias, y la infraestructura elemental para el cumplimiento de su fin.

En estos días el Colegio de Contadores de Chile ha solicitado al gobierno la postergación de la Operación Renta 2022 debido a innumerables problemas, inconsistencias, errores en los datos y otros temas similares. Seria esta una oportunidad en que el Defensor del Contribuyente se luzca defendiéndolos.

 

Rodrigo Rojas P.  |  Director de FESIT