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20 junio, 2024

Opinión sobre propuesta de IVA con Tasa Diferenciada

20 junio, 2024

De acuerdo con cifras sostenidas por años, la mayor parte de los ingresos tributarios del Estado provienen del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Efectivamente, según datos de la Dirección de Presupuestos, si en el año 2020 los ingresos tributarios sumaron en torno a US$ 41 mil millones, la mitad de ese total (49,4%) proviene del IVA[1]. A esto contribuye que se trata de una tasa uniforme (19% del valor del producto o servicio), por lo que es fácil de aplicar y kscalizar.

Lo anterior, en un acuerdo muy transversal, permite concluir que el IVA, por su propia naturaleza, tiene un carácter regresivo, ya que todas las personas, independientemente de su nivel de ingresos pagan el mismo impuesto, lo que obviamente implica que a las personas de menores ingresos, que destinan el total de sus ingresos al consumo, este impuesto les afecta mayormente que a quienes pueden destinar parte de sus ingresos al consumo y el resto al ahorro o a la inversión.

Sorpresivamente, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó una indicación[2]. de los diputados Jorge Alessandri y Gonzalo Fuenzalida, para reducir, entre 2021 y 2022, el IVA que se aplica a un conjunto de bienes y servicios.

Según esta propuesta, el IVA se rebajaría a 10% para alimentos, combustibles, productos sanitarios, asistencia sanitaria y dental, servicios de estética y belleza integral, servicios y establecimientos deportivos, hotelería, servicios funerarios y flores, entre otros; mientras que quedaría en 4% para insumos básicos (harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras y hortalizas, entre otros), libros, diarios y revistas, medicamentos, prótesis y servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.

Una medida como esta que – en principio – se ve como tremendamente positiva al rebajar la tasa a 10% y 4% en los casos señalados, no resulta ekcaz y presenta varios problemas asociados.

En efecto, complejiza en forma importante el proceso de administración, declaración y pago, así como dificulta la localización del mencionado impuesto.

Facilita la evasión tributaria, especialmente, cuando las categorías de productos son tan amplias y poco precisas, como lo son en este caso.

Es dudoso y de muy difícil control, si la reducción del impuesto se va a traducir en una rebaja del precio de dichos productos para el consumidor knal.

Antes de concluir, estimamos necesario reiterar la mala calidad de la técnica legislativa y la falta de una adecuada redacción de la indicación que seguramente generará su eventual aplicación.

Para concluir, independientemente de la inconstitucionalidad de la indicación en comento, en cuanto se trata de una facultad exclusiva del Presidente de la Republica, creemos que un IVA diferenciado es una mala política para la redistribución de la riqueza, ya que no sólo podría favorecer a las clases más adineradas quienes, por ejemplo, pagarán menos impuestos en servicios de estética o en la compra de artículos de lujo, que podrían estar considerados en algunas de las categorías que plantea la indicación, sino que además, al reducir la recaudación kscal y aumentar los costos de kscalización, el Estado tendrá menos fondos para la implementación de políticas públicas que vayan directa y especíkcamente en ayuda de las personas más necesitadas de nuestro país, como podría ser la devolución directa a las personas de los quintiles de menores ingresos.

[1] https://www.dipres.gob.cl/598/articles- 215735_Informe_PDF.pdf

[2] https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?#