IVA en la prestación de servicios profesionales
Columna de opinión de Rodrigo Rojas
A contar del 1º de enero de 2023, todos los servicios se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)[1] (excepto salud, educación y transporte de pasajeros y alguna otra exención que señala la ley), quedando exentos también aquellos prestados por personas naturales que den boletas de honorarios o por sociedades de profesionales.
Estas últimas son aquellas que prestan exclusivamente servicios por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes. Por sus características, y según lo ha señalado expresamente el Servicio de Impuestos Internos, solo sociedades de personas pueden calificar como tales, lo que excluye a las sociedades anónimas y a las sociedades por acciones (SpA), por tratarse de sociedades de capital.[2]
Este criterio ha sido conformado por el propio Servicio de Impuestos Internos en oficios recientes, entre los que cabe destacar el Oficio Nº 1424 de 24 de abril de 2022, complementado con el Oficio Nº 1511 de 6 de mayo de 2022 y el Oficio Nº 1648 de 20 de mayo del año en curso.
Desde su creación en el año 2007[3], las sociedades por acciones se han convertido en el tipo societario más común, muchas de las cuales son sociedades de profesionales, y en consecuencia quedarían afectas a IVA.
Hasta ahora, el Servicio de Impuestos Internos no ha dictado ninguna Circular que interprete esta materia, lo que consideramos fundamental para conocer los criterios que se aplicarán.
Dentro de la denominada “economía de opción”, será probablemente muy frecuente que las SpA se transformen o dividan creando una sociedad de responsabilidad limitada para mantener la competitividad sin tener que recargar sus honorarios, aumentando el precio al cliente final.
Una coexistencia entre sociedades de profesionales que deban pagar IVA, por su estructura jurídica, con otras que estarían exentas, afectaría seriamente la equidad horizontal y el principio de neutralidad del sistema tributario.
En ese mismo orden de ideas, nadie podría cuestionar la existencia de motivaciones económicas relevantes que podrían mover a un grupo de profesionales actualmente estructurados en una SpA a ser absorbidos, por ejemplo, por una sociedad de responsabilidad limitada formada por ellos mismos o a buscar soluciones similares, para adecuarse a las instrucciones vigentes.
Lo anterior nos hace plantear la necesidad de que el legislador resuelva estos problemas antes de la entrada en vigencia de la norma en comento, de forma tal que cuando el Servicio de Impuestos Internos dicte la Circular sobre la materia, el tema de una eventual calificación de acto elusivo esté resuelto por la ley.
Rodrigo Rojas P. | Director de FESIT
Artículo 6º de la Ley Nº 21.210
Circular Nº 21 de 1991 del Servicio de Impuestos Internos y Artículo 2º Nº 6 de la Ley de Impuesto a la Renta
Ley Nº 20.190 de 5 de junio de 2007