DECLARACION PUBLICA POSTERGACION OPERACIÓN RENTA.

DECLARACION PUBLICA POSTERGACION OPERACIÓN RENTA.

El Colegio de Contadores de Chile A.G., a través de su Comité Ejecutivo y en representación de miles de contadores que ejercen su profesión desde Arica a Magallanes, realiza la presente declaración.

Se estima necesario informar a la opinión pública, en especial a nuestro gremio y contribuyentes, de la vulneración de los derechos de estos, por las deficientes condiciones en que se está llevando a cabo la operación renta año tributario 2022. De mantenerse los actuales plazos establecidos por SII, se pone en riesgo el exitoso desarrollo del proceso, con las posteriores consecuencias para el Estado y los contribuyentes.

Esta declaración se fundamenta en que en el actual proceso de operación renta año tributario 2022, se repiten las dificultades evidenciadas en el año tributario 2021 que conllevaron a la postergación de la operación renta hasta el 31 de mayo del 2021. A continuación, se mencionan algunas situaciones puntuales:

  1. La plataforma sii.cl no brinda la confiabilidad necesaria para una correcta declaración de impuestos que entregue certeza a los contribuyentes. Por ejemplo: existe información que no se ha traspasa adecuadamente desde las declaraciones juradas a los formularios de renta (22).

  2. Los asistentes de la plataforma del sii.cl no cumplen su rol de asistir al contribuyente PYME que no cuenta con asesoría contable. Esto por defectos de la plataforma que no arrastra información.

  3. Las declaraciones juradas de sueldo (DJ.1887) se generaron con datos inconsistentes, que los profesionales contables debieron rectificar, y en el caso de zonas extremas por las leyes de excepción, el perjuicio fue grave para el contribuyente al perder beneficios El cuestionamiento es, ¿existirán Declaraciones juradas con datos erróneos no detectados?

  4. Si bien es cierto que el Servicio de Impuestos Internos habilitó la atención virtual, el sistema se encuentra colapsado y no existe preparación para apoyar a PYMES en determinaciones de RAI, CPTS, registros empresariales y otros que correspondiesen, ya que esto conlleva conocimiento y seguimiento de actividades comerciales de las empresas.

  5. Este año el Servicio de Impuestos Internos inexplicablemente no emite el Suplemento Tributario “Operación Renta 2022”, el que debe ser debidamente respaldado a través de una Circular para “rayar” la cancha a los contribuyentes, ya que además de interpretar y complementar la ley, sirve de base para futuras Se ha omitido un acto administrativo legal, subsanándolo con un mero instructivo o un formulario 22 dinámico, que no tiene el carácter legal de interpretación de la ley.

  6. El plazo de la Operación Renta está obsoleto desde hace años, en especial para los contribuyentes PYMES como sus Es un formulario con cerca de 700 líneas, y algunas de ellas con más de 3 códigos a seleccionar y completar. De hecho, el último código utilizado este año es el 1826. Si bien es cierto que no se completan todos los códigos por contribuyente, la ubicación selectiva de la información hace aún más riguroso el análisis para evitar futuras e inoficiosas fiscalizaciones.

Para mayor abundamiento, se detalla a continuación la información que respalda el presente resumen, con los resultados de una encuesta que visibiliza los problemas existentes. A la fecha con más de 500 respuestas a la encuesta mencionada, los resultados son concluyentes:

  1. Un 60% de los encuestados manifiesta que aún tiene observaciones al proceso renta del año anterior, muchas de ellas sin explicación clara y no solucionable por internet.

  2. Un 50% manifiesta que aún tiene devoluciones de impuestos pendientes por parte del SII.

  3. Incluso un 64% manifiesta que tiene declaraciones de renta observadas con más de un periodo hacia atrás, lo que solo muestra la forma reactiva y no proactiva de fiscalización por parte de SII.
  4. Un 60% califica con nota menor a 4 al SII, en cuando al respeto por los derechos de los contribuyentes, lo que hace necesario seguir fortaleciendo a la DENACON y mantener y fortalecer los Tribunales Tributarios y Aduaneros independientes y especializados.

  5. Casi un 80% califica de mala gestión y calidad de servicio a la mesa de ayuda del SII.
    Llamamos a transparentar al SII la utilidad de este servicio, ya que los recursos públicos deben ser utilizados con eficiencia de cara a la ciudadanía.


  6. Un 70% estima que los asistentes de renta y declaraciones juradas no han sido una ayuda; es más muchos manifiestan errores de SII en las plataformas, finalmente conllevan a que no se estén usando por la falta de confianza en el Llamamos a contribuyentes y usuarios a no utilizar los asistentes y reportar sus errores al Colegio de Contadores de Chile.

  7. Un 70% califica con nota menor a 4 el diseño y validaciones del F 22, que actualmente presenta códigos bloqueados, cálculos  erróneos   que   han   sido reportados a SII sin solución a la fecha.

  8. Un 80% califica con nota menor a 4 la calidad de las observaciones entregadas por SII a las declaraciones de renta, muchas de ellas solo de forma y no de fondo, lo que implica muchas fiscalizaciones inoficiosas.

  9. Un 90% de los profesionales contables encuestados, grupo altamente representativo de la opinión general de nuestra profesión, estima que el proceso de renta debe ser postergado para junio 2022, y las declaraciones juradas para mayo.

Es importante destacar que más del 90% de los contribuyentes que atienden nuestros asociados son Pymes, las que se han visto afectadas en forma importante por la pandemia y se encuentran en un periodo de recuperación económica, y bajo un sistema tributario más complejo, en que no está garantizada por parte de SII información confiable para sus declaraciones de renta. Esto implica para los contribuyentes mayores probabilidades de observaciones a futuro y dificultades para acceder al financiamiento de instituciones financieras.

En base a lo expuesto:

Los contadores de Chile declaran públicamente.

  1. Como ha sido siempre, y por el bien de los contribuyentes, trabajaremos decididamente para concretar una operación de renta exitosa, dando cierre oportuno a los Estados Financieros que reflejen la realidad de la empresa, tanto para efectos financieros como tributarios.

  2. Para lograr esto, necesitamos que el Estado ponga a disposición una página web adecuada a los altos requerimientos de información que demanda el Este 2022 al igual que en que en el 2021 la página web está colapsada y genera altas dudas sobre la confiabilidad de sus datos. Se solicita que tomen urgentemente las medidas del caso, para que la operación renta no colapse, y si esto involucra postergar los plazos, que se haga oportunamente.

  3. Por lo mismo, requerimos que se revisen las bases de datos del SII, la cual está proporcionando información errónea. Que cumpla su labor en forma óptima, operativa al 100% en horario de trabajo, y que retroalimente a todos los usuarios interesados en la información en forma fidedigna.

  4. La ciudadanía y los diferentes actores del Estado deben comprender que somos garantes de la fe pública. Que, con nuestro trabajo serio y dedicado, avalamos que sus Estados Financieros sean confiables, y, por ende, aseguramos al Fisco la recaudación oportuna de recursos, que permiten concretar los gastos sociales del país.

  5. Por otro lado, necesitamos que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, consideren claramente mayor inversión en recursos informáticos del SII (lo transparentaron los mismos trabajadores de SII el año 2021), los constantes requerimientos de más información y controles hacen que la plataforma informática que utilizan los Contribuyentes presente graves deficiencias y genere desconfianza en la información Una mala declaración de impuestos tiene un alto costo administrativo para el fisco y el contribuyente.

  6. A la nueva administración del SII, solicitamos elevar los estándares de transparencia, no solo deben informar número de declaraciones realizadas, sino esencialmente velar por la calidad del proceso: declaraciones observadas, reporte de errores en formularios electrónicos, devoluciones de impuestos retenidas indebidamente, etc. La falta de gestión es evidente y se manifiesta en que el principal indicador que debe manejar SII, que es la evasión y elusión de renta, no tiene una información sistemática por parte de la entidad fiscal de cara a la ciudadanía.

  7. Que, en los dos últimos periodos de Operación de Rentas, marcados por un escenario post COVID, hemos visto no obstante un SII aún a media máquina, que no permite contar con procesos de fiscalización eficientes, y que ha traído como consecuencia la acumulación de periodos de renta con observaciones muchas ellas de forma y no de fondo, y cuya resolución es lenta e ineficiente.
  8. Que en el actual escenario los derechos de los contribuyentes en general se ven vulnerados en sus derechos al no contar con información confiable en las bases de SII para sus asistentes, insistiendo la entidad fiscal a utilizar plataformas que no dan confiabilidad y exponen a contingencias a los contribuyentes.

  9. Por parte del Servicio de Impuestos Internos, se debe mejorar la forma de trabajar, tener mayores atribuciones de fiscalización, pero una gestión deficiente de cara a los La situación actual no genera beneficios al país, requiriendo una mejor forma de hacer las cosas. No se pueden implementar cambios tributarios sin antes validarlos con los usuarios finales que son los contadores, quienes representan a los contribuyentes.

  10. Instamos a la Autoridad fiscal a establecer una mesa técnica “consejo consultivo de SII” permanente, para abordar los grandes desafíos tributarios, simplificación del sistema tributario, control de la evasión, implementación de los cambios tributarios, pero esencialmente en lo inmediato, abordando las mejoras de los errores del proceso de operación renta, en post de garantizar los derechos de los derechos de los contribuyentes.

  11. Seguir pensando que todo está bien es un error; el éxito de los objetivos de una mayor recaudación fiscal depende de un sistema tributario validado ante la comunidad, que sea eficiente, que cumpla sus propósitos sin generar las graves contingencias que actualmente va dejando para los contribuyentes, especialmente las Pymes.

  12. Creemos que, si las nuevas autoridades buscan hacer las cosas correctamente, se debe postergar la operación renta, y realizar un buen diagnóstico de la situación actual, corrigiendo errores de asistentes, evaluando la envergadura de las observaciones, mejorando la forma de gestión y proponiendo un plan de gestión para solucionar las observaciones acumuladas. Bajo las condiciones actuales de trabajo y falta de gestión, es imposible que se cumplan los grandes objetivos propuestos en temas tan relevantes como el combate a la evasión y elusión.

  13. A su vez, ya llegó el momento de la revisión de plazos de la operación renta. El escenario de exigencia es muy distinto al de décadas atrás. Si bien es cierto que hay apoyo tecnológico, este es insuficiente dado los mayores niveles de información. Si a esto sumamos el hecho de trabajar en una plataforma inestable y poco confiable, es muy difícil lograr los plazos exigidos. Tal es así que los asesores tributarios de los distintos candidatos presidenciales, en un foro realizado por el Colegio de Contadores en 2021, se comprometieron a generar cambios y mejoras en esta materia.

En base a todo lo expuesto en la presente declaración reiteramos nuestra petición de solicitud de postergar los plazos de presentación de las obligaciones tributarias, declaraciones Juradas en mayo de 2022 y declaración de Renta para el día 30 de junio.2022.

A su vez eliminar toda multa e interés por declaraciones erróneas, ya que claramente la responsabilidad sobre este proceso de renta está en quienes diseñaron un sistema más complejo y quienes han realizado una deficiente implementación de la ley y no han asignado los recursos necesarios al SII para cumplir su labor. Los contadores en la actual situación no tienen todas las herramientas para realizar un trabajo correcto que entregue garantías a nuestros representados los contribuyentes.

En paralelo a la postergación de la operación renta, solicitamos se conforme con el carácter de urgente una mesa técnica integrada por especialistas y operativos del sector privado y público, con el fin de que identifiquen todos los problemas operativos y consecuentemente corrijan las falencias que presenta el sistema, a efecto de que las rectificatorias que se entreguen producto de dichas falencias no devenguen intereses ni multas. Pedimos también que por el contexto de la pandemia y la urgencia de que las Pymes puedan recuperar la caja que le entregaron al FISCO como PPM, se curse su devolución en forma inmediata y lo mismo ocurra con la devolución de los profesionales y o trabajadores a honorarios que hayan aceptado o aprueben la propuesta de Renta del SII, aunque sus rentas presenten observaciones

Firma y declara:

Ponemos en conocimiento la presente declaración a la opinión pública, la DENACON y en especial para conocimiento y evaluación de las entidades con las que contamos alianzas en materia tributaria, que son las siguientes:

 

DECLARACION PUBLICA POSTERGACION OPERACIÓN RENTA.

Propuesta De Normas Constitucionales Tributarias

Capítulo […]. – Del sistema tributario y los tributos

Artículo 1.- Del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos Toda persona tiene el deber fundamental de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. Artículo 2.- Del sistema tributario  El sistema tributario se funda en los principios de generalidad, igualdad, capacidad económica, progresividad, no confiscatoriedad, seguridad jurídica, simplicidad, eficiencia, coherencia y suficiencia para solventar los gastos públicos.  Artículo 3.- De la potestad tributaria   Los tributos y los beneficios tributarios se crean, modifican o suprimen por ley, salvo aquellas tasas y contribuciones especiales que, conforme a esta Constitución y la ley correspondiente y dentro de su jurisdicción, puedan ser establecidas por las entidades territoriales. El Estado y las entidades territoriales, al ejercer sus potestades tributarias, deben respetar los principios de igualdad, capacidad económica, no confiscatoriedad, seguridad jurídica, simplicidad, eficiencia, coherencia y los derechos fundamentales de los contribuyentes.  Comentarios artículo 1

  1. La propuesta toma posición por explicitar en el texto constitucional el deber de contribuir.
  2. La propuesta parte de la premisa de que el deber de contribuir se manifiesta no solo en los impuestos, sino respecto de todos los tributos (noción amplia de tributos).

Comentarios artículo 2

  1. Es necesario incluir en el texto constitucional la referencia a un “sistema tributario” ya que ese concepto involucra la necesaria coordinación que debe existir entre los diversos tributos.
  2. El principio de no afectación de los tributos más que un principio del sistema tributario o un límite a la potestad tributaria lo concebimos como un principio presupuestario que debería ser consagrado expresamente en otro capítulo de la Constitución con la fórmula que se indica a continuación: “Los tributos nacionales que se recauden ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado, excepto aquellos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, los que podrán ser destinados al financiamiento del desarrollo local  o regional, de acuerdo a lo que establezca la ley”. Podrían existir otras excepciones a la prohibición de no afectación (ej., protección del medio ambiente).

Comentarios artículo 3:

  1. Hay diversas fórmulas para hacer referencia al principio de legalidad, entre ellas, que los tributos deban establecerse “de conformidad a la ley”, “en la forma que prescriba la ley”, “con arreglo a la ley” o “por ley”. Nuestra opinión es que la expresión “por ley” (inciso 1° del artículo 3) es preferible, ya que establece un estándar más alto. Ello protege mejor al contribuyente, en un contexto donde muy probablemente existirán potestades o poderes tributarios radicados en diversas entidades. Con esa fórmula, la dogmática y los intérpretes tendrán incentivos para darle contenido al principio, ya que será más relevante decidir qué elementos configuran el tributo (noción amplia o restringida de la reserva legal), ya que dichos elementos deberán estar precisamente establecido en la ley. Esta fórmula, además, disminuye el margen a la interpretación respeto de la delegación de facultades. Si dicha delegación se quiere establecer, deberá hacerse expresamente.
  2. El inciso 1° del artículo 3 que se propone usa la expresión “beneficios tributarios” en el entendido que ella es genérica y comprende un conjunto de mecanismos que por distintos fines aminoran la carga tributaria de los contribuyentes (ej., exenciones, créditos, rebajas, deducciones, tasas reducidas, etc.).
  3. El inciso 1° del artículo 3 en la parte que señala “puedan ser establecidas por las entidades territoriales” asume que las entidades territoriales tendrán potestad tributaria para establecer tasas y contribuciones especiales. Por lo tanto, esta parte de la norma deberá armonizarse con el capítulo relativo a las haciendas territoriales, en caso de aprobarse.
  4. Entendemos que los principios indicados en el inciso segundo de este artículo (límites a la potestad tributaria) no tendrán la misma intensidad con relación a cada uno de los tributos. En otras palabras, por ejemplo, en cuanto al principio de capacidad económica, creemos que existe margen para que el legislador pueda establecer algunos tributos que no consideren o consideren en menor medida este principio individualmente. Con todo, el legislador no podrá desconsiderarlo cuando corresponda su aplicación en alguna de sus manifestaciones.

 

Opinión sobre propuesta de IVA con Tasa Diferenciada

De acuerdo con cifras sostenidas por años, la mayor parte de los ingresos tributarios del Estado provienen del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Efectivamente, según datos de la Dirección de Presupuestos, si en el año 2020 los ingresos tributarios sumaron en torno a US$ 41 mil millones, la mitad de ese total (49,4%) proviene del IVA[1]. A esto contribuye que se trata de una tasa uniforme (19% del valor del producto o servicio), por lo que es fácil de aplicar y fiscalizar.

Lo anterior, en un acuerdo muy transversal, permite concluir que el IVA, por su propia naturaleza, tiene un carácter regresivo, ya que todas las personas, independientemente de su nivel de ingresos pagan el mismo impuesto, lo que obviamente implica que a las personas de menores ingresos, que destinan el total de sus ingresos al consumo, este impuesto les afecta mayormente que a quienes pueden destinar parte de sus ingresos al consumo y el resto al ahorro o a la inversión.

Sorpresivamente, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó una indicación[2]. de los diputados Jorge Alessandri y Gonzalo Fuenzalida, para reducir, entre 2021 y 2022, el IVA que se aplica a un conjunto de bienes y servicios. Según esta propuesta, el IVA se rebajaría a 10% para alimentos, combustibles, productos sanitarios, asistencia sanitaria y dental, servicios de estética y belleza integral, servicios y establecimientos deportivos, hotelería, servicios funerarios y flores, entre otros; mientras que quedaría en 4% para insumos básicos (harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras y hortalizas, entre otros), libros, diarios y revistas, medicamentos, prótesis y servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.

Una medida como esta que – en principio – se ve como tremendamente positiva al rebajar la tasa a 10% y 4% en los casos señalados, no resulta eficaz y presenta varios problemas asociados.

En efecto, complejiza en forma importante el proceso de administración, declaración y pago, así como dificulta la fiscalización del mencionado impuesto.

Facilita la evasión tributaria, especialmente, cuando las categorías de productos son tan amplias y poco precisas, como lo son en este caso.

Es dudoso y de muy difícil control, si la reducción del impuesto se va a traducir en una rebaja del precio de dichos productos para el consumidor final.

Antes de concluir, estimamos necesario reiterar la mala calidad de la técnica legislativa y la falta de una adecuada redacción de la indicación que seguramente generará su eventual aplicación.

Para concluir, independientemente de la inconstitucionalidad de la indicación en comento, en cuanto se trata de una facultad exclusiva del Presidente de la Republica, creemos que un IVA diferenciado es una mala política para la redistribución de la riqueza, ya que no sólo podría favorecer a las clases más adineradas quienes, por ejemplo, pagarán menos impuestos en servicios de estética o en la compra de artículos de lujo, que podrían estar considerados en algunas de las categorías que plantea la indicación, sino que además, al reducir la recaudación fiscal y aumentar los costos de fiscalización, el Estado tendrá menos fondos para la implementación de políticas públicas que vayan directa y específicamente en ayuda de las personas más necesitadas de nuestro país, como podría ser la devolución directa a las personas de los quintiles de menores ingresos.


[1] https://www.dipres.gob.cl/598/articles-215735_Informe_PDF.pdf

[2] https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?#